CODIGO DEPORTIVO

1. GENERALIDADES:

1.1 FINALIDAD:

El Código Deportivo de la FUM (de aquí en adelante "El Código") es el conjunto de reglas establecidas por la FUM que serán aplicadas en todas las manifestaciones deportivas bajo su autoridad. Asimismo regulará los deberes y derechos de cada una de las personas vinculadas al motociclismo deportivo.


1.2 REGLAMENTOS PARTICULARES:

Para cada especialidad se especificarán normas complementarias, que no se opondrán a lo establecido en este Código ni en los Estatutos y Reglamentos de la FUM, salvo que sea necesario por sus características, debiendo estar explicativo que existe esa diferencia.

1.3 AUTORIDAD:

Toda persona física y toda entidad que participe en los eventos organizados bajo la
Autoridad de la FUM  por este simple hecho está obligada a conocer y acatar todas las disposiciones tomadas por la FUM (Estatutos, Código, Reglamentos y Resoluciones), y a aceptar todas las resoluciones y decisiones que el Consejo Deportivo de la FUM tome como consecuencia de sus actos. Además tanto los organizadores como los participantes de los eventos que se organicen bajo la dirección de la FUM, renuncian al derecho de todo procedimiento civil, que no sea autorizado expresamente y por escrito por la FUM.

1.4 INTERPRETACION DE LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES:

En caso de controversia, el Consejo Directivo de la FUM es el órgano autorizado a interpretar los Reglamentos y Disposiciones que puedan dar lugar a diferentes conclusiones, las que serán luego confirmadas o modificadas por el primer Congreso que se realice.

En los casos no previstos, se resolverá de acuerdo a lo que establezca la FIM al respecto, siempre que no se oponga a las leyes de nuestro país.

Las interpretaciones al respecto que sean tomadas, serán incluidas en el Reglamento, etc. correspondiente o bien puede ser  modificado el texto de dicha regla para que se ajuste a la interpretación homologadora.

1.5 ORGANIZACION DE EVENTOS:

Los eventos podrán ser organizados:

§         por la FUM

§         por los clubes afiliados a la FUM

§         por las comisiones designadas a tal efecto,

§         por una entidad o persona, o conjunto de personas, ajenos a la FUM, avalados por un club afiliado, el que será totalmente responsable de por actos y la organización del evento, debiendo responder ante la FUM por los mismos.

1.6 MODIFICACIONES AL CODIGO:

Cualquier modificación o agregado al Código o a los Reglamentos, podrá ser decidida por el Congreso Ordinario, teniendo vigencia a partir de la primera competencia perteneciente a los Campeonatos del año siguiente al Congreso respectivo (aún en el caso que dicho Congreso no sea cerrado en el año a que corresponda, o en la fecha que se resuelva en el Congreso (el congreso puede decidir reuniones extraordinarias para tratar un tema en particular, y las resoluciones tomadas en ella tendrán total validez).


2. EVENTOS:

2.1 TIPOS DE EVENTOS:
Se podrán distinguir cuatro tipos de eventos:

§         Fecha de Campeonato Uruguayo

§         Fecha de Campeonato (no Uruguayo, regional, zonal, estival, etc.).

§         Torneo

§         Festival

Ningún evento se podrá realizar sin la previa autorización de la FUM.


2.1.1 FECHAS DE CAMPEONATO URUGUAYO:

Serán fechas de Campeonato Uruguayo, las que compongan el calendario Oficial que se confeccionará en el Congreso Ordinario anual de la FUM, para cada una de las especialidades.

2.1.2.FECHAS DE CAMPEONATO (NO URUGUAYO)

Serán fechas de Campeonato (no Uruguayo) las que compongan los calendarios de otros Campeonatos, que serán confeccionados en el Congreso Ordinario Anual, o en Congreso Extraordinario citado a ese efecto o en reunión extraordinaria fijada a ese efecto.

Se podrá regir por un Reglamento propio o en su defecto, por el mismo que rija al Campeonato Uruguayo de esa especialidad, o la más similar.

2.1.3 TORNEO:

Será torneo, el conjunto de competencias disputadas en un día, fin de semana o período de días en el que esté en disputa un título (o un título para cada categoría), y que tenga un Reglamento autorizado por la FUM, La disputa de un Torneo será solicitada al Consejo Directivo de la FUM, pudiendo éste aprobar la solicitud en su forma original o indicando las modificaciones que se deban introducir al Reglamento presentado.

2.1.4. FESTIVAL:

Será Festival la competencia o conjunto de competencias en una o más categorías que se realicen en un fía o fin de semana, regidas por el Reglamento de la especialidad correspondiente.

2.1.5 ZONA DE INFLUENCIA DE LOS CLUBES:

Cada club afiliado a la FUM tendrá derecho a una zona de influencia, que se extenderá hasta un máximo de 100 Km desde su sede, o hasta un lugar equidistante a la del club vecino, si la distancia entre ellos fuera menor.

Todo club federado que proyecte organizar una competencia, de cualquier tipo, dentro de la zona de influencia de otro Club federado, deberá presentar a la FUM, junto con la solicitud de autorización respectiva, carta con el visto bueno del Club antedicho.

En caso de que ese otro Club se opusiera a la competencia, deberá presentar por escrito detalle fundado de su oposición, quedando a criterio del Consejo Directivo, si considera injustificadas las causas, otorgar la autorización para la competencia.

 2.2 EVENTOS DURANTE UNA FECHA DE CAMPEONATO URUGUAYO:

Se podrán realizar competencias durante una fecha de Campeonato Uruguayo, siempre que:

§         no se realicen al mismo tiempo que las pruebas correspondientes al Campeonato Uruguayo,

§         la duración total de las mismas no supere el cincuenta por ciento del tiempo total de las pruebas del Campeonato Uruguayo, y

§         no comprometan el buen desarrollo de las pruebas del Campeonato Uruguayo (fundamentalmente el período de luz diurna suficiente para competir).

2.3 COMPETENCIAS ENTRE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS:

Las competencias entre automóviles y motocicletas están prohibidas. Unicamente estará permitido que  todas las competencias de motociclismo terminen antes del comienzo de cualquier  competencia de automovilismo.

En la especialidad VELOCIDAD, se podrá intercalar competencias de motos y automóviles observando las normas de seguridad aprobadas por la comisión de pilotos de la especialidad.

 2.4 COMPETENCIAS ENTRE MOTOCICLETAS, TRICICLOS, SIDECARS Y CUADRICICLOS:

Por razones de seguridad toda competencia entre motocicletas, triciclos, sidecares y cuadriciclos está prohibida, con la sola excepción de pruebas en que no se compita simultáneamente, como rally, trial, trepadas y enduro.

 2.5. EVENTOS NO AUTORIZADOS:

Tanto la organización como la participación en eventos no autorizados por la FUM, dará lugar a la aplicación de penas a los infractores:

§         En caso de organizadores, la inhabilitación para realizar competencias durante un año, más una multa equivalente a una cuota de afiliación. En caso de comprobarse la participación de dos o más directivos de un club afiliado, ese Club no podrá deslindar responsabilidad por desconocimiento de los actos de sus integrantes, siendo extensiva la pena a esa Institución.

§         En caso de participantes (pilotos Federados), la inhabilitación por un año para participar en toda competencia autorizada por la FUM.

  2.6 POSTERGACION O ANULACION DE UN EVENTO:

Al ser adjudicada la organización de una fecha de Campeonato (Nacional o no), el organizador deberá depositar una garantía de realización del evento, por un monto que será fijado en cada Congreso Ordinario.

La FUM, en casos excepcionales, o por razones de fuerza mayor, podrá postergar una fecha de Campeonato (Uruguayo o no), o anularla.

2.6.1 ANULACION DE UNA FECHA:

Ningún club podrá anular una fecha y en el caso de que se le anule el mismo por no haber sido homologado el circuito u otros motivos no justificables se le cobrará la multa y la FUM buscará un nuevo organizador de la fecha.

El club puede ceder a otro club la organización de la fecha y cambiar el lugar de realización siempre que sea 45 días antes como mínimo de la fecha prevista.

 2.6.2. POSTERGACION DE UNA FECHA:

En el caso de Campeonatos, el organizador podrá pedir, por razones fundadas, la postergación de una fecha, para la semana siguiente o la segunda semana después de la fecha prevista, con una antelación de 15 días a la fecha original.

Esta postergación debe ser aprobada por el Consejo Directivo.

Será de responsabilidad del organizador avisar a los competidores que figuren en el ranking de ese Campeonato, así como a los demás clubes que tengan competidores participando en ese Campeonato, la postergación de la fecha, debiendo pagar los gastos de traslado de los competidores o delegados que no hayan sido avisados del cambio de fecha.

En caso de lluvia el día de la realización de la competencia, la misma podrá ser suspendida, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de cada especialidad, debiendo ser realizada la primera semana siguiente disponible, con los mismos detalles de organización.

En caso de lluvia en días previos a la fecha de realización, la misma podrá ser suspendida, con la aprobación del Comisario Deportivo designado, debiéndose dar aviso

el día sábado a las 12:00 horas a los clubes que tengan competidores participando en ese Campeonato, quienes deberán comunicar la suspención a dichos competidores.

  2.7 USO DE TITULOS:

El uso de las denominaciones

"GRAN PREMIO", "LATINOAMERICANO", "SUDAMERICANO", "PANAMERICANO", y toda otra designación que implique la participación de extranjeros, está reservada a eventos de carácter internacional, que sólo podrán ser organizados directamente por la FUM, o en casos excepcionales delegados a clubes afiliados o entidades aprobadas por el Consejo Directivo de la FUM. La denominación de "PREMIO" podrá estar acompañada del nombre del  club organizador, del departamento donde se realice el evento, o del nombre de la empresa patrocinaste o de la marca que dicho patrocinaste quiera promover, previa autorización del Consejo Directivo de la FUM. 

2.8 PARTICIPACION DE EXTRANJEROS EN LOS CAMPEONATOS URUGUAYOS:

§         Los pilotos extranjeros que participen en eventos fizcalizados por la FUM (cualquiera sea la especialidad), solo llevaran puntos para el Campeonato Uruguayo de Marcas y de Clubes.

§         Para puntuar por un Club, se le exigirá pertenecer al Club que representa y carnet FUM correspondiente.

§         Para puntuar por una Marca, solo registrarse por la misma.

 3. CALENDARIO OFICIAL:

El Calendario Oficial es la lista de competencias que integrarán los distintos Campeonatos Uruguayos fizcalizados por la FUM. 

3.1 FIJACION DEL CALENDARIO OFICIAL:

§         El Calendario Oficial será confeccionado por el Congreso Anual Ordinario, donde se fijará el número mínimo y el máximo de fechas del Campeonato; y las fechas serán otorgadas a los clubes interesados, quienes elegirán las fechas de acuerdo al orden del ranking de clubes del Campeonato Uruguayo del año anterior, una vez que todos los interesados hayan elegido fecha, si aún hay fechas disponibles, se podrán distribuir entre los interesados en otra fecha, de acuerdo al orden mencionado, hasta  agotar las fechas fijadas. Los clubes organizadores deberán depositar la garantía correspondiente mediante cheque diferido con vencimiento al día de la fecha adjudicada, o en caso contrario, en efectivo que será depositado en carácter de "plazo fijo" en la entidad bancaria en la que la FUM tenga cuenta corriente, o donde ésta lo considere conveniente.

§         En caso que alguno de los clubes no disponga en el momento del Congreso de cheque o efectivo correspondiente, se le podrá otorgar un plazo máximo de 15 días para cumplir el requisito. Una vez vencido el plazo, el club perderá todo derecho sobre la fecha adjudicada y el Consejo Directivo podrá adjudicar a otro interesado que cumpla los requisitos la fecha no confirmada por el primero.

§         Las fechas que no hayan sido adjudicadas o confirmadas antes del 15 de Enero, serán anuladas y eliminadas de dicho Calendario, no pudiéndose luego agregar fechas al mismo.

§         Todo club que desista de la organización de una fecha, o que le sea retirada por no entregar la garantía correspondiente, al año siguiente perderá su derecho de orden de elección de fecha según el ranking de clubes, quedando en último lugar en el orden de elección. De haber más de un club en esta situación, se ordenarán al fin de dicha lista, en el orden de los puntajes obtenidos por cada uno.

 3.2 ORDEN DE PRIORIDAD DE FECHAS:

Para el establecimiento de las fechas de los distintos Campeonatos y otros eventos, y para la realización de fechas suspendidas, se establece el siguiente orden de prioridades:

§         Fechas de Campeonatos Uruguayos (aún de distinta especialidad),

§         Fechas de Campeonatos Uruguayos suspendidas,

§         Fechas de Campeonatos (no Uruguayos) suspendidas,

§         Torneos,

§         Festivales,

§         Torneos suspendidos,

§         Festivales suspendidos.

A efectos de evitar excesivo alargamiento de los Campeonatos, en el caso de suspensiones de fechas, no se otorgarán fechas para Torneos o Festivales cuando la semana anterior esté fijada una fecha de Campeonato, salvo con la condición que, en caso de suspensión de dicha fecha de Campeonato, el Festival o Torneo ceda dicha fecha, siendo desplazada su realización para la primera fecha disponible siguiente.

 

3.3 FICTOS A PAGAR POR LA REALIZACION DE EVENTOS:

§         Cada organizador deberá pagar a la FUM un ficto por la realización de eventos, de acuerdo a los valores que se fijen en el Congreso Anual Ordinario, que regirán durante el año siguiente.

§         El organizador entregará los trofeos correspondientes y pagará los premios establecidos al finalizar el evento, entregando al Comisario Deportivo el importe correspondiente al ficto, seguro de inscripciones, y en caso de haber alguna planilla observada, los premios y trofeos retenidos por tal concepto. En caso de trofeos y/o premios no retirados por los competidores, serán entregados al Comisario Deportivo, quien extenderá constancia de su recepción. Estos premios y/o trofeos quedarán a disposición de los competidores en la sede de la FUM. El Comisario Deportivo, una vez conforme con la entrega de trofeos, pago de premios y habiendo recibido los importes establecidos, hará entrega del cheque o importe depositado en garantía, con recibo de la FUM por los importes abonados.

4. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS:

4.1 RESPONSABILIDAD POR LA ORGANIZACIÓN:

Cada organizador designado por la FUM es responsable directo de la organización de ese evento, aún en el caso que solamente haya dado el aval para su realización, respondiendo por cualquier irregularidad ante la FUM.

4.2 INSCRIPCIONES Y COBRO DE COSTOS DE INSCRIPCION:

El Jefe de Planilleros es responsable por la inscripción de todos los participantes, así como encargado de recaudar los costos de inscripción de los participantes, debiendo abonar a la FUM el total de inscripciones que se debieran recaudar.

4.3 TROFEOS Y PREMIOS:

Para cada una de las categorías que comprendan el evento, el organizador debe entregar trofeos o copas acordes a la importancia del evento para los tres primeros ubicados por suma de puntos, y la escala de premios establecida para dicho evento.

5. AUTORIDADES:

Las autoridades que actuarán en los eventos serán:

§         Comisario Deportivo,

§         Director de la prueba,

§         Juez de largada,

§         Juez de llegada,

§         Jefe de banderilleros,

§         Jefe de Boxes y Parque Cerrado,

§         Jefe de Planilleros,

§         Mecánico Fiscal o Comisión Técnica,

§         Comisión Deportiva.

5.1 COMISARIO DEPORTIVO:

§         Persona con preparación y conocimientos suficientes para actuar en ese puesto, puede ser un Miembro Neutral de la Mesa del Consejo Directivo de la FUM, o una persona nombrada por el Consejo Directivo de la FUM.

§         La principal función del Comisario Deportivo es la observación del desarrollo del evento y la confección del informe correspondiente que será elevado al Consejo Directivo de la FUM.

§         Es también potestad del Comisario Deportivo, indicar las irregularidades que detecte al Director de la Prueba o a otras autoridades, para que sean subsanadas a la brevedad.

§         En todos los casos el Comisario Deportivo, como representante de la FUM, es la más alta autoridad del evento en caso necesario, subrogando cuando lo crea necesario, la función de cualquiera de las autoridades de la prueba.

§         Ninguna de las autoridades de la prueba puede ser  un competidor que participe en cualquiera de las pruebas que compongan el evento.

5.2 COMISION DEPORTIVA

§         Estará formada por los delegados presentes (uno por cada club, excepto del organizador) y el Director de la Prueba, y será convocada por el Comisario Deportivo a efectos de estudiar los casos o denuncias que se presentes, y emitir su opinión al respecto, asesorando y aconsejando al Comisario Deportivo sobre la resolución a tomar. El Comisario Deportivo, no estando obligado a aceptar su sugerencia, puede asimismo decidir no tomar resolución sobre el caso  tratado, pasando todos los antecedentes al Tribunal Arbitral y de Penas de la FUM para su resolución.

§         En caso de no ser posible la designación de Comisario Deportivo, o que por causas de fuerza mayor no concurra al lugar del evento, se constituirá la Comisión Deportiva, que actuará en sustitución del Comisario Deportivo.

§         En todos los casos que se deba tomar decisión, deberán ser elevados al Consejo Directivo de la FUM todos los antecedentes, denuncias, etc. disponible, para ser tratado.

5.3 DIRECTOR DE LA PRUEBA:

Será responsable principal del desarrollo del evento, sus decisiones serán tomadas de acuerdo a este Código y a los Reglamentos vigentes, debiendo ser asesorado por el  Comisario Deportivo o la Comisión Deportiva que actúe como tal, en ausencia del Comisario Deportivo.

5.4 JUEZ DE LARGADA:

Será responsable, conjuntamente con el Comisario Deportivo, de controlar la largada para cada una de las pruebas que compongan el evento, y validar o anular las mismas en caso de irregularidad.

5.5. JUEZ DE LLEGADA:

Será responsable de controlar el fin a cada una de las pruebas que compongan el evento, una vez cumplido el recorrido o el tiempo preestablecido, o cuando le sea indicado por el Director de la Prueba o por el Comisario Deportivo, en caso necesario. Además deberá colaborar con el Comisario Deportivo para determinar la posición de llegada de dos o más competidores en caso de una llegada con muy escasa diferencia. Una misma persona puede cumplir las funciones de Juez de largada y de Juez de llegada en el mismo evento.

5.6. JEFE DE BANDERILLEROS:

Será responsable de controlar y asesorar a los oficiales de señales (banderilleros), instruyéndolos y ordenando el uso de las diferentes banderas. Será además el encargado de recibir los materiales proporcionados por la FUM (banderas, chalecos, etc.), y responsable por devolverlos, asimismo deberá informar al Comisario Deportivo y al Director de la Prueba las irregularidades que pudieran ocurrir.

5.7 JEFE DE BOXES Y PARQUE CERRADO:

Será responsable de permitir la salida a pista de los competidores, para los entrenamientos y la disputa de cada una de las pruebas, una vez que le sea indicado por el Director de la Prueba.

Además es responsable que concurran y permanezcan en Parque Cerrado las máquinas que deben hacerlo de acuerdo a los distintos Reglamentos.

En caso necesario, estas funciones podrán ser desempeñadas por dos personas distintas.

5.8 JEFE DE BANDERILLEROS:

Será responsable por la actuación del equipo de planillaje, asesorando y controlando la función del mismo.

5.9 MECANICO FISCAL O COMISION TECNICA:

Serán una persona o grupo de personas con conocimientos técnicos suficientes, cuyo cometido es controlar que las máquinas que deben concurrir a Parque Cerrado cumplan con las disposiciones técnicas que figuren en los Reglamentos respectivos. Tienen derecho a solicitar al mecánico del competidor el desarme de cualquier pare de la máquina para su control, comunicará al Comisario Deportivo o a la Comisión Deportiva, en su defecto, el resultado de la inspección realizada, En caso de irregularidades técnicas, el Comisario Deportivo procederá a la descalificación inmediata del competidor encontrado en falla.

5.10 DESIGNACION DE AUTORIDADES:

§         El comisario Deportivo será designado por los Neutrales de la Mesa del Consejo Directivo y el Mecánico Fiscal o Comisión Técnica también serán  designados por la Mesa del Consejo Directivo. Si el Consejo Directivo lo solicitara, el organizador deberá contar con un Mecánico Fiscal disponible para la competencia.

§         El resto de las autoridades serán designadas por el organizador, salvo cuando la FUM establezca otra cosa, o esté previsto de otra forma en el Reglamento de esa Especialidad, y serán incluidas En el reglamento Particular de la Prueba, debiendo ser presentado al Consejo Directivo de la FUM un mímico de 15 días antes de la fecha de la prueba, para su aprobación.

§         En ningún caso podrán ser nombradas de las que haya constancia en las actas de la FUM, de su participación en competencias no autorizadas, ya sea como autoridad, organizador o competidor.

6 PARTICIPANTES:

Los participantes de un evento serán:

§         competidores

§         mecánicos

§         ayudantes

 6.1 COMPETIDORES:

Los competidores serán poseedores:

a) del carné de competidor expedido por la FUM, siempre que haya sido expedido en el año que se trate. Este carné tendrá validez en la primera fecha del Campeonato Nacional del año siguiente a su expedición. Asimismo

b) según lo establecido por las autoridades nacionales, debe ser poseedor de la ficha de aptitud médica expedida por el Ministerio de Deporte y Juventud.

c) en el caso de ser menor de 18 años, se debe poseer permiso de sus padres o tutor, autorizado por escribano redactado correctamente en papel notarial y sellos correspondientes. Los competidores tendrán entrada libre a todas las competencias válida por Campeonatos Uruguayos (aún cuando no participen en la competencia), con la presentación del Carné de Competidor, y entrada libre a zona de Boxes sólo cuando participen en las competencias.

6.2 MECANICOS:

Estarán autorizados a ingresar a la zona de Boxes, un mecánico por cada motocicleta que se presente, quedando autorizado a ingresar a la zona de mecánicos en pista (no a la pista en si), durante el desarrollo de la prueba en la que esté compitiendo la motocicleta asistida. Conjuntamente con su carné anual, el competidor recibirá un Carné de Mecánico (en el cual dirá "Mecánico de:..........") que habilitará al mecánico del competidor a ingresar al circuito, quedando exonerado del pago de entrada, debiendo ingresar al circuito con la motocicleta. Este carné será asimismo la identificación para que el mecánico pueda ingresar a boxes y a la zona de mecánicos en pista.

6.3 AYUDANTES:

Estarán autorizados a ingresar a la zona de boxes, hasta tres ayudante por cada motocicleta que se presente. Todos los ayudantes deberán pagar sus entradas al circuito, no estando autorizados a ingresar a la zona de pista, salvo luego de terminada la competencia, para ayudar en el traslado de la motocicleta de regreso a zona de boxes.

6.4 ACEPTACION Y PUBLICACION DE RESULTADOS: