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1. GENERALIDADES: 1.1 FINALIDAD:
El Código Deportivo
de la FUM (de aquí en adelante "El Código") es el conjunto de
reglas establecidas por la FUM que serán aplicadas en todas las manifestaciones
deportivas bajo su autoridad. Asimismo regulará los deberes y derechos
de cada una de las personas vinculadas al motociclismo deportivo.
Para
cada especialidad se especificarán normas complementarias, que no se opondrán
a lo establecido en este Código ni en los Estatutos y Reglamentos de la
FUM, salvo que sea
necesario por sus características,
debiendo estar explicativo que existe esa diferencia.
1.3 AUTORIDAD:
1.4
INTERPRETACION DE LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES:
En los casos no previstos, se resolverá
de acuerdo a lo que establezca la FIM al respecto, siempre que no se oponga
a las leyes de nuestro país.
Las interpretaciones al respecto
que sean tomadas, serán incluidas en el Reglamento, etc. correspondiente
o bien puede ser modificado el
texto de dicha regla para que se ajuste a la interpretación homologadora.
1.5
ORGANIZACION DE EVENTOS:
Los eventos podrán ser organizados:
§
por la FUM
§
por los clubes
afiliados a la FUM
§
por las comisiones
designadas a tal efecto,
§
por una entidad
o persona, o conjunto de personas, ajenos a la FUM, avalados por un club
afiliado, el que será totalmente responsable de por actos y la organización
del evento, debiendo responder ante la FUM por los mismos.
1.6
MODIFICACIONES AL CODIGO:
Cualquier modificación o agregado
al Código o a los Reglamentos, podrá ser decidida por el Congreso Ordinario,
teniendo vigencia a partir de la primera competencia perteneciente a los
Campeonatos del año siguiente al Congreso respectivo (aún en el caso que
dicho Congreso no sea cerrado en el año a que corresponda, o en la fecha
que se resuelva en el Congreso (el congreso puede decidir reuniones extraordinarias
para tratar un tema en particular, y las resoluciones tomadas en ella
tendrán total validez).
2.1 TIPOS DE EVENTOS:
§
Fecha de Campeonato
Uruguayo
§
Fecha de Campeonato
(no Uruguayo, regional, zonal, estival, etc.).
§
Torneo
§
Festival
Ningún evento se podrá realizar
sin la previa autorización de la FUM.
2.1.2.FECHAS
DE CAMPEONATO (NO URUGUAYO)
Se podrá regir por un Reglamento
propio o en su defecto, por el mismo que rija al Campeonato Uruguayo de
esa especialidad, o la más similar.
2.1.3
TORNEO:
2.1.4.
FESTIVAL:
2.1.5
ZONA DE INFLUENCIA DE LOS CLUBES:
Todo club federado que proyecte
organizar una competencia, de cualquier tipo, dentro de la zona de influencia
de otro Club federado, deberá presentar a la FUM, junto con la solicitud
de autorización respectiva, carta con el visto bueno del Club antedicho.
En caso de que ese otro Club se
opusiera a la competencia, deberá presentar por escrito detalle fundado
de su oposición, quedando a criterio del Consejo Directivo, si considera
injustificadas las causas, otorgar la autorización para la competencia.
§
no se realicen
al mismo tiempo que las pruebas correspondientes al Campeonato Uruguayo,
§
la duración total
de las mismas no supere el cincuenta por ciento del tiempo total de las
pruebas del Campeonato Uruguayo, y
§
no comprometan
el buen desarrollo de las pruebas del Campeonato Uruguayo (fundamentalmente
el período de luz diurna suficiente para competir).
2.3
COMPETENCIAS ENTRE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS:
En la especialidad VELOCIDAD, se
podrá intercalar competencias de motos y automóviles observando las normas
de seguridad aprobadas por la comisión de pilotos de la especialidad.
§
En caso de organizadores,
la inhabilitación para realizar competencias durante un año, más una multa
equivalente a una cuota de afiliación. En caso de comprobarse la participación
de dos o más directivos de un club afiliado, ese Club no podrá deslindar
responsabilidad por desconocimiento de los actos de sus integrantes, siendo
extensiva la pena a esa Institución.
§
En caso de participantes
(pilotos Federados), la inhabilitación por un año para participar en toda
competencia autorizada por la FUM.
La FUM, en casos excepcionales,
o por razones de fuerza mayor, podrá postergar una fecha de Campeonato
(Uruguayo o no), o anularla.
2.6.1
ANULACION DE UNA FECHA:
El club puede ceder a otro club
la organización de la fecha y cambiar el lugar de realización siempre
que sea 45 días antes como mínimo de la fecha prevista.
Esta postergación debe ser aprobada
por el Consejo Directivo.
Será de responsabilidad del organizador
avisar a los competidores que figuren en el ranking de ese Campeonato,
así como a los demás clubes que tengan competidores participando en ese
Campeonato, la postergación de la fecha, debiendo pagar los gastos de
traslado de los competidores o delegados que no hayan sido avisados del
cambio de fecha.
En caso de lluvia el día de la realización
de la competencia, la misma podrá ser suspendida, de acuerdo a lo previsto
en el Reglamento de cada especialidad, debiendo ser realizada la primera
semana siguiente disponible, con los mismos detalles de organización.
En caso de lluvia en días previos
a la fecha de realización, la misma podrá ser suspendida, con la aprobación
del Comisario Deportivo designado, debiéndose dar aviso
el día sábado a las 12:00 horas
a los clubes que tengan competidores participando en ese Campeonato, quienes
deberán comunicar la suspención a dichos competidores.
"GRAN PREMIO", "LATINOAMERICANO",
"SUDAMERICANO", "PANAMERICANO", y toda otra designación
que implique la participación de extranjeros, está reservada a eventos
de carácter internacional, que sólo podrán ser organizados directamente
por la FUM, o en casos excepcionales delegados a clubes afiliados o entidades
aprobadas por el Consejo Directivo de la FUM. La denominación de "PREMIO"
podrá estar acompañada del nombre del
club organizador, del departamento donde se realice el evento,
o del nombre de la empresa patrocinaste o de la marca que dicho patrocinaste
quiera promover, previa autorización del Consejo Directivo de la FUM. 2.8 PARTICIPACION DE EXTRANJEROS EN LOS CAMPEONATOS URUGUAYOS:
§
Los pilotos extranjeros
que participen en eventos fizcalizados por la FUM (cualquiera sea la especialidad),
solo llevaran puntos para el Campeonato Uruguayo de Marcas y de Clubes.
§
Para puntuar
por un Club, se le exigirá pertenecer al Club que representa y carnet
FUM correspondiente.
§
Para puntuar
por una Marca, solo registrarse por la misma.
3.1 FIJACION DEL CALENDARIO OFICIAL:
§
El Calendario
Oficial será confeccionado por el Congreso Anual Ordinario, donde se fijará
el número mínimo y el máximo de fechas del Campeonato; y las fechas serán
otorgadas a los clubes interesados, quienes elegirán las fechas de acuerdo
al orden del ranking de clubes del Campeonato Uruguayo del año anterior,
una vez que todos los interesados hayan elegido fecha, si aún hay fechas
disponibles, se podrán distribuir entre los interesados en otra fecha,
de acuerdo al orden mencionado, hasta
agotar las fechas fijadas. Los clubes organizadores deberán depositar
la garantía correspondiente mediante cheque diferido con vencimiento al
día de la fecha adjudicada, o en caso contrario, en efectivo que será
depositado en carácter de "plazo fijo" en la entidad bancaria
en la que la FUM tenga cuenta corriente, o donde ésta lo considere conveniente.
§
En caso que alguno
de los clubes no disponga en el momento del Congreso de cheque o efectivo
correspondiente, se le podrá otorgar un plazo máximo de 15 días para cumplir
el requisito. Una vez vencido el plazo, el club perderá todo derecho sobre
la fecha adjudicada y el Consejo Directivo podrá adjudicar a otro interesado
que cumpla los requisitos la fecha no confirmada por el primero.
§
Las fechas que
no hayan sido adjudicadas o confirmadas antes del 15 de Enero, serán anuladas
y eliminadas de dicho Calendario, no pudiéndose luego agregar fechas al
mismo.
§
Todo club que
desista de la organización de una fecha, o que le sea retirada por no
entregar la garantía correspondiente, al año siguiente perderá su derecho
de orden de elección de fecha según el ranking de clubes, quedando en
último lugar en el orden de elección. De haber más de un club en esta
situación, se ordenarán al fin de dicha lista, en el orden de los puntajes
obtenidos por cada uno.
§
Fechas de Campeonatos
Uruguayos (aún de distinta especialidad),
§
Fechas de Campeonatos
Uruguayos suspendidas,
§
Fechas de Campeonatos
(no Uruguayos) suspendidas,
§
Torneos,
§
Festivales,
§
Torneos suspendidos,
§
Festivales suspendidos.
A efectos de evitar excesivo alargamiento
de los Campeonatos, en el caso de suspensiones de fechas, no se otorgarán
fechas para Torneos o Festivales cuando la semana anterior esté fijada
una fecha de Campeonato, salvo con la condición que, en caso de suspensión
de dicha fecha de Campeonato, el Festival o Torneo ceda dicha fecha, siendo
desplazada su realización para la primera fecha disponible siguiente.
3.3 FICTOS A PAGAR POR LA REALIZACION DE EVENTOS:
§
Cada organizador
deberá pagar a la FUM un ficto por la realización de eventos, de acuerdo
a los valores que se fijen en el Congreso Anual Ordinario, que regirán
durante el año siguiente.
§
El organizador
entregará los trofeos correspondientes y pagará los premios establecidos
al finalizar el evento, entregando al Comisario Deportivo el importe correspondiente
al ficto, seguro de inscripciones, y en caso de haber alguna planilla
observada, los premios y trofeos retenidos por tal concepto. En caso de
trofeos y/o premios no retirados por los competidores, serán entregados
al Comisario Deportivo, quien extenderá constancia de su recepción. Estos
premios y/o trofeos quedarán a disposición de los competidores en la sede
de la FUM. El Comisario Deportivo, una vez conforme con la entrega de
trofeos, pago de premios y habiendo recibido los importes establecidos,
hará entrega del cheque o importe depositado en garantía, con recibo de
la FUM por los importes abonados. 4. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS:
4.1
RESPONSABILIDAD POR LA ORGANIZACIÓN:
Cada organizador designado por la
FUM es responsable directo de la organización de ese evento, aún en el
caso que solamente haya dado el aval para su realización, respondiendo
por cualquier irregularidad ante la FUM. 4.2 INSCRIPCIONES Y COBRO DE COSTOS DE INSCRIPCION:
El Jefe de Planilleros es responsable
por la inscripción de todos los participantes, así como encargado de recaudar
los costos de inscripción de los participantes, debiendo abonar a la FUM
el total de inscripciones que se debieran recaudar. 4.3 TROFEOS Y PREMIOS:
Para cada una de las categorías
que comprendan el evento, el organizador debe entregar trofeos o copas
acordes a la importancia del evento para los tres primeros ubicados por
suma de puntos, y la escala de premios establecida para dicho evento. 5. AUTORIDADES:
Las autoridades que actuarán en
los eventos serán:
§
Comisario Deportivo,
§
Director de la
prueba,
§
Juez de largada,
§
Juez de llegada,
§
Jefe de banderilleros,
§
Jefe de Boxes
y Parque Cerrado,
§
Jefe de Planilleros,
§
Mecánico Fiscal
o Comisión Técnica,
§
Comisión Deportiva.
§
Persona con preparación
y conocimientos suficientes para actuar en ese puesto, puede ser un Miembro
Neutral de la Mesa del Consejo Directivo de la FUM, o una persona nombrada
por el Consejo Directivo de la FUM.
§
La principal
función del Comisario Deportivo es la observación del desarrollo del evento
y la confección del informe correspondiente que será elevado al Consejo
Directivo de la FUM.
§
Es también potestad
del Comisario Deportivo, indicar las irregularidades que detecte al Director
de la Prueba o a otras autoridades, para que sean subsanadas a la brevedad.
§
En todos los
casos el Comisario Deportivo, como representante de la FUM, es la más
alta autoridad del evento en caso necesario, subrogando cuando lo crea
necesario, la función de cualquiera de las autoridades de la prueba.
§
Ninguna de las
autoridades de la prueba puede ser un
competidor que participe en cualquiera de las pruebas que compongan el
evento.
5.2
COMISION DEPORTIVA
§
Estará formada
por los delegados presentes (uno por cada club, excepto del organizador)
y el Director de la Prueba, y será convocada por el Comisario Deportivo
a efectos de estudiar los casos o denuncias que se presentes, y emitir
su opinión al respecto, asesorando y aconsejando al Comisario Deportivo
sobre la resolución a tomar. El Comisario Deportivo, no estando obligado
a aceptar su sugerencia, puede asimismo decidir no tomar resolución sobre
el caso tratado, pasando todos los antecedentes al
Tribunal Arbitral y de Penas de la FUM para su resolución.
§
En caso de no
ser posible la designación de Comisario Deportivo, o que por causas de
fuerza mayor no concurra al lugar del evento, se constituirá la Comisión
Deportiva, que actuará en sustitución del Comisario Deportivo.
§
En todos los
casos que se deba tomar decisión, deberán ser elevados al Consejo Directivo
de la FUM todos los antecedentes, denuncias, etc. disponible, para ser
tratado. 5.3 DIRECTOR DE LA PRUEBA:
Será responsable principal del desarrollo
del evento, sus decisiones serán tomadas de acuerdo a este Código y a
los Reglamentos vigentes, debiendo ser asesorado por el Comisario Deportivo o la Comisión Deportiva
que actúe como tal, en ausencia del Comisario Deportivo. 5.4 JUEZ DE LARGADA:
Será responsable, conjuntamente
con el Comisario Deportivo, de controlar la largada para cada una de las
pruebas que compongan el evento, y validar o anular las mismas en caso
de irregularidad. 5.5. JUEZ DE LLEGADA:
Será responsable de controlar el
fin a cada una de las pruebas que compongan el evento, una vez cumplido
el recorrido o el tiempo preestablecido, o cuando le sea indicado por
el Director de la Prueba o por el Comisario Deportivo, en caso necesario.
Además deberá colaborar con el Comisario Deportivo para determinar la
posición de llegada de dos o más competidores en caso de una llegada con
muy escasa diferencia. Una misma persona puede cumplir las funciones de
Juez de largada y de Juez de llegada en el mismo evento. 5.6. JEFE DE BANDERILLEROS:
Será responsable de controlar y
asesorar a los oficiales de señales (banderilleros), instruyéndolos y
ordenando el uso de las diferentes banderas. Será además el encargado
de recibir los materiales proporcionados por la FUM (banderas, chalecos,
etc.), y responsable por devolverlos, asimismo deberá informar al Comisario
Deportivo y al Director de la Prueba las irregularidades que pudieran
ocurrir. 5.7 JEFE DE BOXES Y PARQUE CERRADO:
Será responsable de permitir la
salida a pista de los competidores, para los entrenamientos y la disputa
de cada una de las pruebas, una vez que le sea indicado por el Director
de la Prueba.
Además es responsable que concurran
y permanezcan en Parque Cerrado las máquinas que deben hacerlo de acuerdo
a los distintos Reglamentos.
En caso necesario, estas funciones
podrán ser desempeñadas por dos personas distintas. 5.8 JEFE DE BANDERILLEROS:
Será responsable por la actuación
del equipo de planillaje, asesorando y controlando la función del mismo. 5.9 MECANICO FISCAL O COMISION TECNICA:
Serán una persona o grupo de personas
con conocimientos técnicos suficientes, cuyo cometido es controlar que
las máquinas que deben concurrir a Parque Cerrado cumplan con las disposiciones
técnicas que figuren en los Reglamentos respectivos. Tienen derecho a
solicitar al mecánico del competidor el desarme de cualquier pare de la
máquina para su control, comunicará al Comisario Deportivo o a la Comisión
Deportiva, en su defecto, el resultado de la inspección realizada, En
caso de irregularidades técnicas, el Comisario Deportivo procederá a la
descalificación inmediata del competidor encontrado en falla. 5.10 DESIGNACION DE AUTORIDADES:
§
El comisario
Deportivo será designado por los Neutrales de la Mesa del Consejo Directivo
y el Mecánico Fiscal o Comisión Técnica también serán designados por la Mesa del Consejo Directivo. Si el Consejo Directivo
lo solicitara, el organizador deberá contar con un Mecánico Fiscal disponible
para la competencia.
§
El resto de las
autoridades serán designadas por el organizador, salvo cuando la FUM establezca
otra cosa, o esté previsto de otra forma en el Reglamento de esa Especialidad,
y serán incluidas En el reglamento Particular de la Prueba, debiendo ser
presentado al Consejo Directivo de la FUM un mímico de 15 días antes de
la fecha de la prueba, para su aprobación.
§
En ningún caso
podrán ser nombradas de las que haya constancia en las actas de la FUM,
de su participación en competencias no autorizadas, ya sea como autoridad,
organizador o competidor. 6 PARTICIPANTES:
Los participantes de un evento serán:
§
competidores
§
mecánicos
§
ayudantes
Los competidores serán poseedores:
a) del carné de competidor expedido
por la FUM, siempre que haya sido expedido en el año que se trate. Este
carné tendrá validez en la primera fecha del Campeonato Nacional del año
siguiente a su expedición. Asimismo
b) según lo establecido por las
autoridades nacionales, debe ser poseedor de la ficha de aptitud médica
expedida por el Ministerio de Deporte y Juventud.
c) en el caso de ser menor de 18
años, se debe poseer permiso de sus padres o tutor, autorizado por escribano
redactado correctamente en papel notarial y sellos correspondientes. Los
competidores tendrán entrada libre a todas las competencias válida por
Campeonatos Uruguayos (aún cuando no participen en la competencia), con
la presentación del Carné de Competidor, y entrada libre a zona de Boxes
sólo cuando participen en las competencias. 6.2 MECANICOS:
Estarán autorizados a ingresar a
la zona de Boxes, un mecánico por cada motocicleta que se presente, quedando
autorizado a ingresar a la zona de mecánicos en pista (no a la pista en
si), durante el desarrollo de la prueba en la que esté compitiendo la
motocicleta asistida. Conjuntamente con su carné anual, el competidor
recibirá un Carné de Mecánico (en el cual dirá "Mecánico de:..........")
que habilitará al mecánico del competidor a ingresar al circuito, quedando
exonerado del pago de entrada, debiendo ingresar al circuito con la motocicleta.
Este carné será asimismo la identificación para que el mecánico pueda
ingresar a boxes y a la zona de mecánicos en pista. 6.3 AYUDANTES:
Estarán autorizados a ingresar a
la zona de boxes, hasta tres ayudante por cada motocicleta que se presente.
Todos los ayudantes deberán pagar sus entradas al circuito, no estando
autorizados a ingresar a la zona de pista, salvo luego de terminada la
competencia, para ayudar en el traslado de la motocicleta de regreso a
zona de boxes. 6.4 ACEPTACION Y PUBLICACION DE RESULTADOS: |